TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MERIDA, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas ROSA ELENA CUEVAS y LOLIMAR MARIA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.718.266 y V-12.195.262, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-*10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, actuando en este escrito en nombre y representación de mis sus hijos MAIKOL JUNIOR GONZALEZ CUEVAS, de doce (12) años de edad, hijo de la ciudadana ROSA ELENA CUEVAS, SAMANTA MARIEL y GEREMY JOSUE GONZALEZ CUEVAS, de diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana LOLIMAR MARIA PAREDES, ALEJANDRO GOIN y DANIEL ABAD GONZALEZ RAMIREZ, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana KEILA JANEXI RAMIREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.577.214; la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.758, legitimo padre de los ciudadanos niños antes mencionados, el cual falleció Ab-Intestato el día cuatro (04) de octubre de dos mil tres (04-10-2003) en la Avenida Miranda con Urdaneta, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a consecuencia de: CONSTUSION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEO, ENCEFALICA, según certificado expedido por la Dra. ROSALBA PIORINDO PEÑA. En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (04-10-2005) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha quince de septiembre de dos mil cinco (15-09-05), donde declararon como testigos los ciudadanos: MORAIZA LIZIT GUILLEN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.270, YAMILET MARITZA ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.122 y OLGA DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.717; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si, las conocemos de vista trato y comunicación, constante y directa. SEGUNDO: Si nos consta que el ciudadano GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES, era soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.758 y falleció el 04-10-2003. TERCERO: Si nos consta que el Ab-Intestato ciudadano GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES, procreó cinco (05) hijos de nombres MAIKOL JUNIOR GONZALEZ CUEVAS, SAMANTA MARIEL y GEREMY JOSUE GONZALEZ CUEVAS, ALEJANDRO GOIN y DANIEL ABAD GONZALEZ RAMIREZ. CUARTO: Si, Nos consta que el Ab-Intestato ciudadano GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES, dejo como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los niños MAIKOL JUNIO GONZALEZ CUEVAS, SAMANTA MARIEL y GEREMY JOSUE GONZALEZ CUEVAS, ALEJANDRO GOIN y DANIEL ABAD GONZALEZ RAMIREZ. QUINTO: Si, nos consta que el Ab-Intestato ciudadano GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES, era beneficiario de varios seguros y beneficios propios de su trabajo. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños MAIKOL JUNIOR GONZALEZ CUEVAS, SAMANTA MARIEL y GEREMY JOSUE GONZALEZ CUEVAS, ALEJANDRO GOIN y DANIEL ABAD GONZALEZ RAMIREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOIN GOEDEN GONZALEZ TORRES, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil tres (04-10-2003) dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02739
Cherald.-
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