TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CECILIA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.933.398, domiciliada en El Arenal, Las Cumbres, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano EDWIN LEONARDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.933.994, domiciliado en El Arenal, vía La Joya, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, venezolana, actualmente de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 181 de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre EDWIN LEONARDO DUGARTE, fija la Obligación Alimentaria a favor de la niña ANDREA CATIANA, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, en virtud que no tiene un trabajo fijo. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al mes de Septiembre y Diciembre a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados en dinero en efectivo a la madre de la niña, ciudadana ANA CECILIA PEÑA PEÑA, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.-------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA CECILIA PEÑA PEÑA y EDWIN LEONARDO DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12411 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12411.-
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