TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YECENIA DEL VALLE VILLARREAL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.118, domiciliada en Los Chorros de Milla, Sector San Pedro, Calle 02, Casa Nº 12-38, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JUAN MANUEL TINEDO VELIZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.508.654, domiciliado en los Chorros de Milla, Sector San Pedro, Calle 02, Casa Nº 12-38, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRES, venezolano, actualmente de siete (07) meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 214 de fecha nueve (09) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre JUAN MANUEL TINEDO VELIZ, fija la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial anual correspondiente al Bono Navideño fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de acuerdo al salario mínimo vigente. Tanto las mensualidades como el Bono especial serán entregados en dinero en efectivo a la madre del niño, ciudadana YECENIA VILLARREAL RIVAS, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del mencionado niño, ciudadana YECENIA DEL VALLE VILLARREAL RIVAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.-------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YECENIA DEL VALLE VILLARREAL RIVAS y JUAN MANUEL TINEDO VELIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12479 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12479.-
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