REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARIA GERMAR SUESCUN DE RAMÍREZ y DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.524.034 y V-11.830.159, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.744, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 74.103; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil uno, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil uno. Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2002, inserto al folio doce (12) del presente expediente, la ciudadana MARÍA GERMAR SUESCUN DE RAMÍREZ, plenamente identificada en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes previa notificación de su cónyuge DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, quien se dio por notificado el veinte (20) de Mayo del año dos mil cinco. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 39. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SUESCUN, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 628. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. -----------------------------------------------En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: MARIA GERMAR SUESCUN DE RAMÍREZ y DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día tres de Julio de mil novecientos noventa y tres (03-07-1993), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 39, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SUESCUN, actualmente de ocho (08) año de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Mérida.---------------------------------------------------------------------------------
Señalaron los cónyuges, que por razones personales decidieron separarse de cuerpos y de Bienes, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: A partir de la presente manifestación de voluntad cada cónyuge hará vida independiente del otro. SEGUNDA: La Patria Potestad del niño DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SUESCUN, será ejercida por ambas partes quienes de mutuo acuerdo resolverán cualquier situación vinculada con el niño. TERCERA: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, viviendo el niño bajo su mismo techo, ubicado en la avenida Fernández Peña Nº 4D, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. CUARTA: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, aumentando progresivamente de acuerdo a los índices inflacionarios. QUINTA: En lo referente al Régimen de Visitas del padre a su hijo o viceversa, podrán visitarse cuando lo crean conveniente o necesario, es decir, un Régimen Abierto, pues es la forma que se ha venido efectuando, durante el tiempo en que han permanecido separados. SEXTA: En relación a la Separación de Bienes, se hace constar que durante la Sociedad conyugal no adquirieron bienes, y los bienes que se adquieran a partir de la presente manifestación serán propiedad única y exclusiva del cónyuge adquirente, así como las obligaciones o deudas. ---------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIA GERMAR SUESCUN RODRÍGUEZ y DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día tres de Julio de mil novecientos noventa y tres (03-07-1993), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad del niño DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ SUESCUN. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, viviendo el niño bajo su mismo techo, ubicado en la avenida Fernández Peña Nº 4D, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, aumentando progresivamente de acuerdo a los índices inflacionarios. En lo referente al Régimen de Visitas del padre a su hijo o viceversa, podrán visitarse cuando lo crean conveniente o necesario, es decir, un Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
Dms/2104.-