REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 22 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, LUIS ALEXIS MARQUEZ Y ROSA VIRGINIA GAMEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.048.564 y V- 8.026.160, domiciliados el primero en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal casa Nº 4 -77 parte alta y la segunda en: San José de las Flores Bajo, calle 1 Nº 1-2 Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; de fecha 31 de Agosto del Dos mil Cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE, de Quince (15) y Trece (13) años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), mensuales, a partir del 15-09-2.005, pagaderos quincenalmente, en dos cuotas iguales de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo), los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, mas dos bonos Especiales ( Escolar y Navideño) de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), cada uno, pagaderos en los meses de Octubre y Diciembre, cantidades que depositara en una cuenta cuya titular es la madre de mis hijos del Banco Provincial, Nº 01080105280200309589, mas un incremento anual del 10 % sobre la base de la Obligación Alimentaría y bonos Especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALEXIS MARQUEZ Y ROSA VIRGINIA GAMEZ AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J m/12645