TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA y ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, venezolanos, solteros, el primero Albañil y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédula de Identidad Nºs. V-14.589.478 y V-15.621.307, residenciados el primero en Los Curos, parte media, Calle 8, Casa Nº 13, en Mérida, estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte media, Sector 4, Vereda 2, Casa Nº 7, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA, ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, pagaderos los días último de cada mes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, todo esto será depositado a la madre de su hijo en una Cuenta de Ahorro que aperturará posteriormente. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado en la Obligación Alimentaria por el padre de su hijo.-
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA y ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12653 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12653.-