REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 22 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHENNY DEL VALLE QUINTERO SULBARAN Y YOHAN JOSE RIOS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.933.898 y V-13.557.022, domiciliados la primera en: Cuesta de Belén, parte baja, casa s/n y el Segundo en: chamita Sector San Antonio, calle principal, casa s/n del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 21 de Julio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, un año (01) y 10 meses de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano, YOHAN JOSE RIOS CABEZA, expuso: fijo la obligación alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en Cuenta Bancaria que la madre aperturara para tal fin. En cuanto al bono Especial anual del mes de diciembre depositare la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). En relación a los gastos médicos asumo el cien por ciento (100%), así mismo me compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada Presente la madre de la niña la ciudadana JHENNY DEL VALLE QUINTERO SULBARAN, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHENNY DEL VALLE QUINTERO SULBARAN Y YOHAN JOSE RIOS CABEZA plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

J m/12711