REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.---------

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGDALIA IRAIS VERDI RODRÍGUEZ y BERNARD GREGORI CAMACHO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.620.448 y V-10.900.126, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) quienes convinieron en relación al Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria hecha por el padre ciudadano BERNARD GREGORI CAMACHO QUINTERO, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, quienes manifestaron: “El padre depositara en la cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas dos bonos especiales, uno para el mes de agosto para los gastos escolares y uniforme y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mas el estreno decembrino. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual, para las tres cantidades antes señaladas”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MIGDALIA IRAIS VERDI RODRÍGUEZ y BERNARD GREGORI CAMACHO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12027
Cherald.-