REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintitrés de Noviembre del dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, que ríela al folio 01y su vuelto mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de los niños Jhon Alejandro Méndez, Yasmeli y Yosselin Vivas Méndez, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio 15, del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de los niños Jhon Alejandro Méndez, Yasmeli y Yosselin Vivas Méndez, en el hogar de la ciudadana PASCUALA MENDEZ DE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.030.244, en su carácter de abuela materna, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representara legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de los niños así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de lis mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mj/12933