REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTA.- la solicitud presentada por la ciudadana: ADA LUCILA BARRIOS VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, profesor universitario, titular de la cedula de identidad Nº V.3.739.975, domiciliada en Mérida y hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio; MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ y MARY TERESA RONDON ROJAS, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 58043 y 66773 de este domicilio y hábiles; en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRES, de CATORCE (14) años de edad, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a dar en garantía un inmueble sobre el cual el adolescente OMITIR NOMBRES, posee en propiedad el doce punto cinco por ciento 12.5%, cuyo inmueble consiste en una casa y su terreno para habitación, señalada con el Nº 45 y ubicada en el Conjunto Nº 03 de Jardines Residencias de Alto Chama, en un a extensión de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS (189 mts.), en la calle “Ch”, río Albarregas, Segunda Etapa de Urbanización Alto Chama, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, alinderada así: Frente, en longitud de siete metros (7 mts.) acceso al conjunto Nº 03; Fondo, en una longitud igual a la anterior con la parcela Nº 51 y 52; Costado Derecho (V.F.), en longitud de veintisiete metros (27 mts.) con casa Nº 46 y Costado Izquierdo (V.F), en longitud igual a la anterior con casa Nº 44. Consta del documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, Mérida, en fecha 31 de marzo de 1977, bajo el Nº 102, folios 279, protocolo 1º, tomo 5º, del 1 trimestre del año citado. Habiendo adquirido la propiedad el adolescente: JOSE GREGORIO MORENO BARRIOS, según documento contentivo de liquidación de bienes de la comunidad conyugal habida entre sus legítimos padres los ciudadanos: EVELIO MORENO y ADA LUCILA BARRIOS VALECILLOS, la cual fue protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Publicó del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha siete de octubre del 2002, bajo el Nº 29, folio 209 al folio 219, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del citado año, y bajo el numero un, folio uno (1) al folio once (11), protocolo segundo, tomo primero, cuarto trimestre del año dos mil dos (2002).------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante que el gravamen hipotecario (hipoteca en primer grado), sobre el inmueble antes descrito, se hará a favor de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del personal docente y de investigación de la Universidad de los Andes (FONPRULA); por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo).-------------------------------
Así como la Autorización Judicial para proceder a invertir el dinero producto de la hipoteca en la adquisición de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Centro Centro (C. C. Centro Centro), ubicado en el plan de la ciudad de Mérida, en la calle 24 entre Av. 2 y 3, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con las siguientes medidas y linderos: Local número treinta y nueve (39): Con área total de ocho punto veintisiete metros cuadrados (8,27 m2), aproximadamente, con un porcentaje de condominio de dos por ciento (2,00 %), y esta alinderado así: Frente: En longitud tres punto ochenta y siete metros (3,87 mts.) aproximadamente, con pasillo de circulación peatonal del C. C “Centro Centro” del segundo nivel. Fondo: En longitud de tres punto ochenta y siete metros (3,87 mts) aproximadamente con pared que delimita del Costado Izquierdo visto de frente del C. C “Centro Centro”. Costado Derecho: (Visto de Frente): En longitud de dos punto diez metros (2,10 mts.) aproximadamente con local Nº 38. Costado Izquierdo “Visto de Frente: En longitud de dos punto diez metros (2,10 mts.) aproximadamente con local Nº 40. Arriba: Con techo del C. C “Centro Centro”. Abajo: Con local Nº 19. Local este propiedad de la compañía URBANIZACION LA SABANA C. A., según consta del documento número 31, tomo 28, protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 13 de septiembre de 2002, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y para lo cual la ciudadana: ADA LUCILA BARRIOS VALECILLOS, suscribió documentos de OPCION DE COMPRA Nº 039, con la compañía denominada URBANIZACION LA SABANA, representada por el ciudadano: PABLO JAVIER CELIS VARGAS, inmueble (local) sobre el cual el adolescente JOSE GREGORIO MORENO BARRIOS, será copropietario en la proporción del doce punto cinco por ciento 12.5% local que será destinado a la instalación de la clínica odontológica.---------------------------------------------------------------Indicando la solicitante que para garantizar el crédito ha contratado una póliza de seguros de vida hasta por el total del monto del crédito, cuyo primer beneficiario FONPRULA.---------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este despacho por el adolescente OMITIR NOMBRES, igualmente las opiniones de las copropietarias mayores de edad: ADA CELINA MORENO BARRIOS y MARIA VIRGINIA MORENO BARRIOS y MARIA CAROLINA MORENO BARRIOS, los testimoniales de los ciudadanos: JOSE AARON NAVA SALAS y EDGAR DE JESUS PEREZ CANDELAS, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 3.001.411 y V-13.376.640, en su orden, así como avalúo levantado al efecto por la ciudadana ingeniero MARIA INES TABARES DE AGOSTINELLI, inscrita SOITAVE bajo el Nº 1428, avalúo que el tribunal valora, igualmente el consentimiento dado ante este despacho por el ciudadano EVELIO MORENO, en su carácter de legítimo padre del adolescente autos, donde manifiesta su conformidad con el pedimento formulado por la ciudadana ADA LUCILA BARRIOS VALECILLOS y analizada como a sido la opinión favorables emitida por las ciudadanas abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ; en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente ( Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02682, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar son de INTERES SUPERIOR. Para el adolescente OMITIR NOMBRES, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el articulo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- el Tribunal insta a la solicitante ciudadana: ADA LUCILA BARRIOS VALECILLOS, a dar estricto cumplimiento con el compromiso contraído en la cancelación total del gravamen hipotecario, así mismo, el tribunal autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRES, lo represente en la firma del documento relacionado con la obtención del crédito hipotecario a favor de FONPRULA por ante el funcionario público así como para la adquisición del local comercial. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copias certificadas de los documentos que acrediten la autorización judicial. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ---------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02682
MIRdeE/Rala.-