TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) Noviembre del dos mil cinco.
195 y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFA LEÓN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.953, con domicilio en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ VELAZCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.014, con domicilio en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, procediendo en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.350.951; en la cual solicita a este Tribunal, se le declare a su hija OMITIR NOMBRES, ya identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.468.765, padre legitimo de la niña OMITIR NOMBRES; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día veinticuatro (24) de Agosto de 2005 en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO, LACERACIÓN ENCEFÁLICA, FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, según certificado médico expedido por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA.------------------------
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. --------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, expedida por el Registrador Civil encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 884, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 308. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante y de la niña OMITIR NOMBRES. CUARTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: WILFRIDO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.921, de Profesión Mecánico, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y ANA MARIA FERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.239.437, de Profesión Educadora, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la niña OMITIR NOMBRES. TERCERO: Que conocieron suficientemente al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, quien falleció el día 24 de Agosto del 2005. CUARTO: Que saben y les consta que el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, era el legítimo padre de la niña OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que saben y les consta que la Única y Universal Heredera del causante LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, es la niña OMITIR NOMBRES, en su carácter de única hija del mencionado causante. SEXTO: Que saben y les consta que el fallecido LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, no dejó más descendencia legítima, natural o adoptiva reconocida. SÉPTIMA: Dan razón fundada de sus testimonios porque conocieron de toda la vida al causante LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO.---------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la niña OMITIR NOMBRES, en su carácter de hija, anteriormente identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, quien falleció el día 24 de Agosto del año dos mil cinco (24-08-2005), en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2759.-
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