TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAIRET JACKELINE SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.282.899, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Calle Libertador, Casa Nº 5-26, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, y el ciudadano GREGORIO RAMÓN MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.933, domiciliado en la Aldea Mocaz, El Morro Finca El Prado, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta Nº 207 de fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre expuso: “La madre de mi hijo OMITIR NOMBRES, ciudadana CLAIRET JACKELINE, podrá tener contacto con el niño un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en su residencia el día viernes a las 02:00 de la tarde, y lo retornará a la misma dirección el día domingo a las 02:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. En cuanto a los días feriados compartidos alternativamente”. Presente la madre, del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.---------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CLAIRET JACKELINE SALAS y GREGORIO RAMÓN MÉNDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12404 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12404
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