TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ OSCAR PIÑA TORRES y MARÍA MERCEDES AVILA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera respectivamente, el primero desempleado y la segunda domestica, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-688.755 y V-10.716.337, residenciados el primero en la Calle 16, Esquina Avenida 4, Nº 3-78, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Don Perucho, Av. 1 entre Calles 7 y 8, Casa Brigitte, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden respectivo, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 350 de fecha diez (10) de Agosto del año dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la adolescente y niña, en los siguientes términos: El padre expone: “Retiraré a mis hijas de su hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m. y las retornaré al mismo lugar el mismo día a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas y días de asueto, compartiremos de manera alterna e igualitaria. Presente la madre de la adolescente y niña, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas.----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las hermanas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ OSCAR PIÑA TORRES y MARÍA MERCEDES AVILA GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las hermanas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12614 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12614