REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOJANI COROMOTO RIVERO PEÑA y JOHNNY EMIRO DUGARTE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer de transporte y de oficios del hogar en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.199.054 y V-13.803.667, respectivamente, domiciliados: La primera Caserío San Antonio, Casa Nº 02, Calle Principal, Chamita, Mérida, Estado Mérida; y el segundo en Santa Catalina, Calle Principal, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida respectivamente, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; mediante acta de fecha seis (6) de julio del año dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: NAZARETH DE LOS ANGELES DUGARTE RIVERO, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Visitas, en el que el padre de la niña, ciudadano: JOHNNY EMIRO DUGARTE GARRIDO, ya identificado, podrá buscar a su hija en el hogar de la madre, los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m), y la retornará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m), en cuanto a los días feriados, asueto, vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de manera alterna, igualitaria y equitativa. En cuanto a los días de año nuevo y navidad se iniciará este año con la madre y el treinta y uno (31) con el padre. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: NAZARETH DE LOS ANGELES DUGARTE RIVERO, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YOJANI COROMOTO RIVERO PEÑA y JOHNNY EMIRO DUGARTE GARRIDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: NAZARETH DE LOS ANGELES DUGARTE RIVERO, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12705 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




SECRETARIA.












EXPEDIENTE Nº 12705
CTD/Rala.-