REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: AMADO ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ y TANIA RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.899.391 y V-12.219.659, respectivamente domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN BEATRIZ MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.650, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Acta N° 66. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nos. 172 y 446 en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: AMADO ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ y TANIA RUIZ ZAMBRANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron su domicilio conyugal en la Av. Paparoni, Calle Don Claudio Ramírez, Casa S/N, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando que desde el día 29 de julio del año 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre las referidas niñas, será ejercida por su legítima madre ciudadana: TANIA RUIZ ZAMBRANO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para las referidas niñas, el padre, ciudadano: AMADO ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ, identificado en autos, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros de la madre, ciudadana: TANIA RUIZ ZAMBRANO, identificada en autos, signada con el número 01080341150200113513 del Banco Provincial y/o otros medios más idóneos, asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), Estos montos serán incrementados en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será acordado por los padres de forma abierta y de manera amistosa. QUINTA: Durante su unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: AMADO ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ y TANIA RUIZ ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 66. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre las referidas niñas, será ejercida por su legítima madre ciudadana: TANIA RUIZ ZAMBRANO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para las referidas niñas, el padre, ciudadano: AMADO ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ, identificado en autos, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros de la madre, ciudadana: TANIA RUIZ ZAMBRANO, identificada en autos, signada con el número 01080341150200113513 del Banco Provincial y/o otros medios más idóneos, asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), Estos montos serán incrementados en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será acordado por los padres de forma abierta y de manera amistosa. ASI SE DECIDE.------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12758
MIRdeE/Rala.-