REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticinco de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de PRO-TUTOR, éste tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE PRO-TUTOR de la niña OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, en la ciudadana ANA MARIA CACCIATORE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.833.344, domiciliada en Vía los Chorros de Milla, Urbanización Tatuy, Casa N° 55, Mérida, Estado Mérida y hábil, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 415 del Código Civil Vigente, en armonía con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada pro Secretaría de éste discernimiento, a los fines de su Publicación de conformidad con lo previsto en el Artículo 415 del Código Civil Vigente Venezolano. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/12440.-