TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ENRIQUE BRACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.013.142, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en la calle 22, Nº 6-24, entre Avenidas 6 y 7 y hábil, actuando en nombre y en representación de su hijo CESAR ENRIQUE BRACHO PACHECO, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.146.233, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.277, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Cobro del dinero que se encuentra en la Cuenta Nómina Nº 01570075160075257444, del Banco DELSUR, asignada por Jubilación perteneciente a la difunta madre, ya identificada ALIDA MARIA PACHECO, correspondiente al Bono Vacacional, Sueldo o Pensión. Cobros correspondientes por Caja de Ahorros del IPAS ESTADAL (Mérida). Cobro por Seguro de Vida según Póliza Nº 848-1000001, adquirida en el Banco Venezuela con la Compañía Zurich. Cobro de Pensión por Sobreviviente y cualquier concepto que pueda corresponderle al adolescente CESAR ENRIQUE BRACHO PACHECO, dejados por su legítima madre, la causante ALIDA MARIA PACHECO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.107.045, y la cual se desempeñaba como Profesora de Educación de la Gobernación del Estado Mérida. La referida causante falleció el día veinticinco (25) de Abril del dos mil cinco (25-04-2005) en el Instituto Venezolano del Seguro Social de Mérida, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 20, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente CESAR ENRIQUE BRACHO PACHECO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le pueda corresponde al adolescente CESAR ENRIQUE BRACHO PACHECO y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente CESAR ENRIQUE BRACHO PACHECO por la cantidad que le pueda corresponder al mencionado adolescente y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano RUBÉN ENRIQUE BRACHO MEDINA, ya identificado, en su carácter de legítimo padre del prenombrado adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2748.-
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