REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------


195º y 146º


Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: CHEE ANTONIO MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.498, mecánico, domiciliado en Calle Las Américas, casa Nº 05, Socopó, Estado Barinas y ALIDA ROSA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.968, docente, domiciliada en la Avenida Las Americas, Residencias Los Bucares, edificio “E”, apartamento 2-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 279, de fecha 26-07-2005, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: “El niño OMITIR NOMBRES, plenamente identificado en autos, manifestó: Deseo que mi padre me visite 1 vez cada tres (03) meses, compartir las vacaciones escolares y de diciembre un lapso de 20 días de agosto y 1 semana en diciembre, mayor contacto telefónico, vía Internet, mensajes entre otros”. Presente el padre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos CHEE ANTONIO MEDINA ROJAS y ALIDA ROSA RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Exp. Nº 12620
Cherald.-