REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ MALPICA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.334, mesonero, domiciliado en el Sector El Molino, casa S/n, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida y MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.199.223, recepcionista, domiciliada en el sector Morucuato, calle Las Manas, casa S/n, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “MAHATMA GANDHI” del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio de 2005, según acta Nº 004, a los fines de convenir en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales convinieron en los siguientes términos: La ciudadana MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, en su condición de madre de las niñas antes mencionadas, solicita formalmente al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MALPICA GIL, padre de las mismas a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y Dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de la cantidad anteriormente fijada. El padre ciudadano, VÍCTOR JOSÉ MALPICA GIL, quien manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la madre de mis hijas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ MALPICA GIL y MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12748
Cherald.-