REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO y MARÍA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN, legítimos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.011.755 y V-8.041.218, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Av. Bolívar Nº 59 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, y la segunda en misma Av. Bolívar de la ciudad de Ejido Nº 153, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.204.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.209, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Campo Elías, Estado Mérida, hoy Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha once (11) de Mayo del año dos mil cuatro. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil cinco. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO y MARÍA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintiséis de Mayo de mil novecientos ochenta y dos, (26-05-1982) según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad y el último de seis (06) años de edad, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Bolívar Nº 59 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de Febrero de 2000 y hasta la fecha han transcurrido cinco años y siete meses sin que hayan reanudado la vida en pareja, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos cónyuges. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño será ejercida por su progenitora MARÍA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, que se establece a favor del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será proporcionada por ambos cónyuges, comprometiéndose el cónyuge JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, a depositar en la cuenta de ahorros que oportunamente abrirá la cónyuge MARIA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria, cantidad esta que será aumentada en un diez por ciento (10%) anual; adicionalmente JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, aportará cada año en el mes de Agosto para útiles escolares, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) y en el mes de Diciembre para estrenos navideños la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) hasta la mayoría de edad del niño, estos aportes especiales se incrementaran igualmente en un diez por ciento (10%) anual. Así mismo, en caso de enfermedad del niño, se compromete a compartir junto con la madre los gastos que sean necesarios para su restablecimiento. CUARTO: Se establece Régimen de Visitas libres, en donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, puede visitar a su hijo OMITIR NOMBRES en la residencia donde él viva, previo aviso a la madre y sin que interfiera con sus actividades educacionales.-----------------------------------------
En cuanto a bienes que liquidar, no existen gananciales en la sociedad conyugal.----------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO y MARÍA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintiséis de Mayo de mil novecientos ochenta y dos (26-05-1982), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia del prenombrado niño será ejercida por su progenitora MARÍA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN. En cuanto a la Obligación Alimentaria, que se establece a favor del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será proporcionada por ambos cónyuges, comprometiéndose el cónyuge JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, a depositar en la cuenta de ahorros que oportunamente abrirá la cónyuge MARIA MARBELLA FERNÁNDEZ DURAN, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria, cantidad esta que será aumentada en un diez por ciento (10%) anual; adicionalmente JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, aportará cada año en el mes de Agosto para útiles escolares, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) y en el mes de Diciembre para estrenos navideños la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) hasta la mayoría de edad del niño, estos aportes especiales se incrementaran igualmente en un diez por ciento (10%) anual. Así mismo, en caso de enfermedad del niño, se compromete a compartir junto con la madre los gastos que sean necesarios para su restablecimiento. Se establece Régimen de Visitas libres, en donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, puede visitar a su hijo JOSÉ GREGORIO VALERO FERNÁNDEZ en la residencia donde él viva, previo aviso a la madre y sin que interfiera con sus actividades educacionales.- ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/12962.-