REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA y NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, geógrafo y medica, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.030.004 y V-8.160.285, domiciliados en Mérida el primero y la segunda en San Fernando de Apure, Estado Apure, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.425, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, signada con el Nº 125. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 845 y 423, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges e Hijos CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA y NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando Estado Apure, hoy Prefectura Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día veintiuno de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco, (21-12-1985) según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 125 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad y el segundo de dieciséis (16) años de edad, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parcelamiento de la Asociación Civil Santa Rosa, Nº 5, La pedregosa Media, en la ciudad de Mérida, estado Mérida. Señalando los cónyuges, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante en el hogar desapareció, y se encuentran separados de Cuerpos desde hace seis (06) años, concretamente desde el dos (02) de Mayo del 1.999 y es por ello que solicitan se decrete el Divorcio, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y 351 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo al siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente OMITIR NOMBRES, será ejercida por los padres ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA y NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, ha sido ejercida por el padre ciudadano: ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA, quien continuará en el ejercicio de la misma. TERCERO: La madre NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, establece como Obligación Alimentaria para su hijo OMITIR NOMBRES, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales con un aumento anual del diez por ciento (10%), la cual será entregada directamente al adolescente en forma mensual y dos (02) Bonos Especiales para cubrir gastos de útiles escolares, vestuario y recreación en los meses de Agosto y Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, con un aumentos del diez por ciento (10%) anual. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, es decir, que la madre podrá visitar a su hijo cuando lo estime conveniente sin ningún tipo de limitación.-----------------------
En cuanto a bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal una vez declarada firme la sentencia, las partes procederán a su respectiva liquidación.-------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA y NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando Estado Apure, hoy Prefectura Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día veintiuno de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (21-12-1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 125. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el adolescente OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, la continuará ejerciendo el padre ciudadano: ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, la madre NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, establece para su hijo OMITIR NOMBRES la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales con un aumento anual del diez por ciento (10%), la cual será entregada directamente al adolescente en forma mensual y dos (02) Bonos Especiales para cubrir gastos de útiles escolares, vestuario y recreación en los meses de Agosto y Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, con un aumentos del diez por ciento (10%) anual. En relación al Régimen de Visitas se establece un Régimen de Visitas Abierto, es decir, que la madre podrá visitar a su hijo cuando lo estime conveniente sin ningún tipo de limitación.- ASÍ SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/12965.-
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