REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.
P A R T E E X P O S I T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente, y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según atribuciones que le confiere el artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo y garantía de los derechos del niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, representados por su progenitora ciudadana LILIANA MARIA PAREDES ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.456.475, domiciliada en Timotes, Calle Vargas, casa Nº 2-2, Municipio Miranda del Estado Mérida, quien en su condición de madre y representante legal del niño JOHANNE JAVIER ANDRADE PAREDES, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo: OMITIR NOMBRE, expedida `por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 411. Año: 1.998 asi como por el Registro Principal del Estado Mérida; en virtud de que al presentar a su hijo OMITIR NOMBRE ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, incurrieron en el error material al transcribir el número de la cédula de la progenitora, asi: 1.456.475, siendo lo correcto asi: “12.456.475”, Este error aparece en el libro llevado por ante la Prefectura como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Los documentos traídos a los autos y que obran agregados al presente escrito. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil..-----------------------------------------------------------------------------------
P A R T E M O T I V A
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Segundo.- Constancia expedida por la Oficina de la Nacional de Identificación y Extranjería, Valera Estado Trujillo. Tercero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA MARIA PAREDES ANDRADE, -.Acta Nº 368 levantada por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Ministerio Público. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.---------------------------------------------------------------------
P A R T E D I S P O S I TI V A
Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Mérida debe aparecer correctamente el número de la cédula de la ciudadana LILIANA MARIA PAREDES ANDRADE, ASI: 12.456.475”. Por consiguiente ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de la cédula de la ciudadana LILIANA MARIA PAREDES ANDRADE, ASI: 12.456.475”.” En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.--ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. --------------------------------
ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ PROVISORIO N° 2
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.
EXP. 13000 Rect. de Par
Jv.
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