REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EILIN COROMOTO GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.318, soltera, estudiante, domiciliada en El Arenal, entrada la Joya, Urbanización Vista Hermosa, casa Nº 29, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana LUISA ELENA MORENO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.264, domiciliada en el Arenal vía San Jacinto, Piscina Los Carrillos, Municipio Libertador del Estado Mérida, Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de madre y abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida, de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, para la niña, al respecto la abuela, expuso:” “la madre de la niña OMITIR NOMBRE, podrá tener contacto con la misma los fines de semana los fines de semana, desde el viernes en horas de la tarde hasta el domingo a las 05:00 p.m., Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y el resto de los días feriados compartidos alternativamente. Presente la madre, de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la abuela de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por las ciudadanas EILIN COROMOTO GOMEZ ROJAS Y LUISA ELENA MORENO PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Jv/13003.