REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENI JOSEFINA ROMERO y DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y comerciante, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.390 y V-12.349.455, residenciados la primera en Urbanización Los Curos, Bloque 39, piso 2, apartamento 2-2 Mérida y el segundo en El Valle, Sector El Arado A, calle Los Fresnos Nº 38-37, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco según acta Nº 420, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes manera: La madre lo buscará en la casa del padre todos los fines de semana los días viernes en la tarde y lo regresará los domingos, en vacaciones, el niño compartirá con la madre y en navidad pasará una de las fecha con la madre y la otra con el padre y en Carnaval y Semana Santa, se pondrán de acuerdo para que alterne las fechas entre ambos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENI JOSEFINA ROMERO y DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/13009