TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco.

195 y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.715.338, domiciliado en la Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES de catorce (14) y cinco (05) años de edad y de sus hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en la cual solicita a este Tribunal se les declare a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificados, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, respectivamente. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, bombero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.255, domiciliado en la Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, y legitimo padre del adolescente OMITIR NOMBRES, antes identificados, y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día veintiuno (21) de Agosto del 2005, en el Instituto Clínico Médico Quirúrgico, Belén Avenida cinco de esta ciudad de Mérida, a consecuencia de: POST-OPERATORIO COMPLICADO, SHOK HIPONOLEMICO, PARO CARDIACO RESPITORIO---------------------------
En fecha cuatro de Octubre del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. -----------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 26, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Nº 170, la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 64, TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedida por el Prefecto Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el Nº 88 y OMITIR NOMBRE, Expedida por el Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 194, en su orden. CUARTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: QUINTERO DAVILA YOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.941, domiciliado en La Pedregosa Sur Vega los Maitines casa Nº 0-182, Mérida y hábil. TORRES MIGUEL ARCANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.953, domiciliado en Avenida Humberto Tejera Pasaje San José casa Nº 1-44, Mérida Estado Mérida, y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que los conoce de vista trato y comunicación. TERCERO: Que conocieron de la misma manera al causante, GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, que residía en la Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y que falleció el 21 de Agosto de 2005. CUARTO: Que es cierto y que consta que GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, era concubino de la Ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y padre de OMITIR NOMBRES y por lo tanto son los UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS.----------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle, al adolescente OMITIR NOMBRES a los adolescentes OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, quien falleció el día Veintiuno (21) de Agosto del año dos mil cinco(21-08-2005), en el Instituto Clínico Médico Quirúrgico, Belén Avenida cinco de esta ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
fm/02740.-