En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal. No se encuentra presente la Parte Demandante ciudadana ALY MARGARITA SUESCUN YZARRA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. No se encuentra presente la parte demandada ciudadano OMAR GIL PEÑA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue la misma expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 8968. Demandante: SUESCUN YZARRA ALY MARGARITA; Demandado: GIL PEÑA OMAR, Motivo: DIVORCIO; Fecha de Entrada: 29-01-2004, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA FISCALA NOVENO AUXILIAR


ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




Jv/8968-