TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintinueve (29) de Noviembre del dos mil cinco.
195º 146º
Vista el acta de esta misma fecha inserta al Folio Nº 78, en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos, manifiesta al Tribunal que cursa 6to grado en el Colegio San Luís, además de practicar deporte, que se siente feliz en la Fundación Don Bosco, participa en sus actividades y quiere continuar en dicha fundación; en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio con copia certificada de la Medida y particípese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/10409
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