REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JUAN CARLOS MORENO QUIARO, E INES MARGARITA MORA VIELMA, cónyuges, entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.904.155 Y V-10.903.735, respectivamente, en su orden, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio IGNACIO VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18830 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 33. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE expedida por Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº. 151. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio siete (7) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: JUAN CARLOS MORENO QUIARO E INES MARGARITA MORA VIELMA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el día veinte (20) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (20-07-1994), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 33, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Paseo Domingo Peña, Edificio Calabria, Piso 3, Apartamento G-3 Mérida Estado Mérida Señalando los cónyuges, que en fecha 15 de agosto del año 1997, decidieron de mutuo y común acuerdo, en separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido entre ellos reconciliación alguna, y además consideran que esto no ocurrirá en razón de cada uno de ellos, que hacen vida por separado. La ruptura de la vida conyugal se ha prolongado por un tiempo habiendo transcurrido más de cinco (5) años separados de hecho, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común, es por ello que solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda del referido niño será ejercida por la madre ciudadana INES MARGARITA MORA VIELMA. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre ciudadano JUAN CARLOS MORENO QUIARO, sufragará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) la cual pagará por mensualidades adelantadas y entregará a la madre en dinero efectivo. En cuanto a los Bonos Especiales el padre sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre, más la Obligación Alimentaría, esta cantidad de dinero será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: En cual al Régimen de Visitas de común acuerdo entre las partes lo establecen abierto pudiendo el padre compartir cuando pueda y quiera sin interrumpir las actividades rutinarias del niño. En relación a los periodos vacacionales los padres de mutuo acuerdo lo podrán establecer en beneficio e interés del niño. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MORENO QUIARO E INES MARGARITA MORA VIELMA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el día veinte (20) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 33.bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda del referido niño será ejercida por la madre ciudadana INES MARGARITA MORA VIELMA. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre ciudadano JUAN CARLOS MORENO QUIARO, sufragará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) la cual pagará por mensualidades adelantadas y entregará a la madre en dinero efectivo. En cuanto a los Bonos Especiales el padre sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre, más la Obligación Alimentaría, esta cantidad de dinero será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: En cual al Régimen de Visitas de común acuerdo entre las partes lo establecen abierto pudiendo el padre compartir cuando pueda y quiera sin interrumpir las actividades rutinarias del niño. En relación a los periodos vacacionales los padres de mutuo acuerdo lo podrán establecer en beneficio e interés del niño OMITIR NOMBRE--------------------------ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Jv/12763.