REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUERRERO y MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, técnico de laboratorio el primero y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.046.388 y V-10.105.488, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: GLADYS MARGARITA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.049, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha doce (12) de junio del año dos mil (2000), se dio entrada a la presente solicitud, y se Decreta legalmente separados de cuerpos y de bienes a los ciudadanos antes identificados, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por materia a este Tribunal de Protección, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a Resolución de Nº 159, de fecha 30/03/00, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha 08/10/2001, se ordena notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a las partes de la continuación del procedimiento. Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio quince (15) del expediente, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUERRERO y MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, identificados en autos, consignan escrito en el cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 22. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: CARLOS ALBERTO GUERRERO TERAN, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 125. TERCERO: Escrito de solicitud de Conversión. CUARTO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUERRERO y MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Av. Las Americas, Sector Santa Bárbara Este, Calle 02, Nº 0-46, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: CARLOS ALBERTO GUERRERO TERAN, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que por motivos ajenos a su voluntad y que no consideran pertinente exponer, han decidido de común acuerdo separarse de cuerpos y Bienes, quedando dicha separación decretada el día doce (12) de junio del año dos mil (2000), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo, el ciudadano niño: CARLOS ALBERTO GUERRERO TERAN, de nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el niño, el padre, ciudadano: CARLOS ALBERTO GUERRERO, ya identificado, fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), mensuales, con un reajuste anual del diez por ciento (10%) sobre la base de esta obligación, asimismo, dos (02) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo) cada uno, con un aumento en un diez por ciento (10%) anual tanto en el mes de agosto como en el mes de diciembre. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, con arreglo a las necesidades del niño, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana en horario que no obstaculice la actividad educacional del mismo, pudiendo llevarlo consigo a los paseos rutinarios que considere necesario y devolverlo en el horario convenido de mutuo acuerdo entre las partes. QUINTA: Durante la sociedad conyugal los bienes habidos están conformados por mobiliarios, útiles y enseres propios del hogar, los cuales convienen en dejar en plena posesión y propiedad a la ciudadana: MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, identificada en autos, igualmente, los bienes adquiridos en adelante, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUERRERO y MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 22. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo, el ciudadano niño: CARLOS ALBERTO GUERRERO TERAN, de nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MILANGELA DEL CARMEN TERAN VILORIA, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el niño, el padre, ciudadano: CARLOS ALBERTO GUERRERO, ya identificado, fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), mensuales, con un reajuste anual del diez por ciento (10%) sobre la base de esta obligación, asimismo, dos (02) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo) cada uno, con un aumento en un diez por ciento (10%) anual tanto en el mes de agosto como en el mes de diciembre. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, con arreglo a las necesidades del niño, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana en horario que no obstaculice la actividad educacional del mismo, pudiendo llevarlo consigo a los paseos rutinarios que considere necesario y devolverlo en el horario convenido de mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 03277
CTD/Rala.-
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