TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 29 de Noviembre de año dos mil Cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el expediente; y visto que se dio cumplimiento a la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial con sede en El Vigía, relacionado con la notificación de los ciudadanos PINEDA ZERPA IRIS Y CARRILLO BERMUDEZ ANGEL y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano ANGEL ALFONSO CARRILLO PINEDA cumplió su mayoría de edad, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 9120, DEMANDANTE PINEDA ZERPA IRIS MARBELLA; DEMANDADO CARRILLO BERMUDEZ ANGEL ALFONSO MOTIVO: FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA; Fecha de Entrada: 17-02-2004. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Yq.- 9120