TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.323, domiciliada en urbanización Carabobo, Calle 3, Vereda 15, Casa Nº 07, Mérida, Estado Mérida y HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.662.392, domiciliado en Santa Ana Norte, Calle 2, Casa Nº 1-19, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha primero (1º) de junio de dos mil cinco (2005), en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, identificado en autos, fijó por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, los cuales serán cancelados en forma quincenal y por adelantado, es decir, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES QUINCENALES Bs.25.000,oo). Dicha cantidad de dinero será entregada personalmente por el padre del mencionado niño, a la madre, a los fines pertinentes. Queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como Obligación Alimentaria y Bonos Especiales Adicionales, serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), dicho aumento se hará, en forma automática y proporcional, por lo menos una (1) vez al año; sin embargo, dichos montos pueden ser revisados y aumentados, en beneficio de su hijo, con la periodicidad que las partes consideren pertinente, antes de que se cumpla un (1) año de haberse establecido la Obligación Alimentaria. Adicionalmente se establece un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Igualmente queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios del niño, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, garantizándole al niño OMITIR NOMBRES, todos sus derechos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RONDON RONDON y HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente Nº 12192, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12192
MIRdeE/Rala.-
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