TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).


195º Y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ASNEIDO O. TORO M. y DENNIS A. SUAREZ P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.351.334 y V-15.953.565 respectivamente, Técnico Superior en Minería y Estudiante, domiciliados en Urbanización El Pilar, Bloque 18, Apartamento 00-01, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Residencias Las Marías, Edificio María Virginia, Apartamento 8-37, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Mahatma Gandhi del Estado Mérida, mediante Acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: Será un Régimen de Visitas Abierto entre las horas: 8: 00 a.m a 5: 00 p.m, respetando el horario educativo de la misma, en las vacaciones de agosto y la navidad QUINCE DÍAS CON EL PADRE Y QUINCE DÍAS CON LA MADRE. El padre, ciudadano: ASNEIDO O. TORO M., ya identificado, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Visitas establecido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ASNEIDO O. TORO M. y DENNIS A. SUAREZ P., plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 12210, de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12210
MIRdeE/Rala.-