TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIBRAISSY OLIVIER ROJAS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.014.900, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Bloque 16, Apartamento 03-02, Mérida, Estado Mérida, y JUAN FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.238.795, domiciliado en Timotes, Avenida Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, Comando Policial de Timotes, Estado Mérida, de profesión Funcionario Policial, actuando con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) año de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1.609-05 de fecha siete (07) de Julio del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El ciudadano JUAN FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ, antes identificado, conviene voluntariamente en Fijar el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRES, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Se establecen adicionalmente un Bono Especial de Navidad por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).- Se acuerda expresamente que las sumas antes fijadas, serán descontadas directamente por nomina del salario que recibe mensualmente el ciudadano: JUAN FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ, por su trabajo como FUNCIONARIO POLICIAL, en grado de Cabo Primero, adscrito de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Mérida. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse puntualmente, los primeros cinco días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional del monto de la Obligación Alimentaria y el Bono en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo.-----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIBRAISSY OLIVIER ROJAS SALINAS y JUAN FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Así mismo, se acuerda oficiar al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, participándole lo conducente. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12424 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12424.-