TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, taxista el primero y la segunda comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.088.551 y V-12.220.695, residenciados el primero en el Salado Alto, vía Jají, entrada anterior al Hotel Las Vallas, Casa S/N, color azul de tejas, a tres cuadras de la entrada, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Pedregosa Alta, Las Dávilas, cerca de la Prefectura, casa S/N, Casa de Color Marrón con Blanco, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 205 de fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ ALIRIO VEGA VIVAS, expuso: “Hasta este fin de mes cancelaré por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 148.000,00), a partir del día quince de Mayo del presente año aumentaré la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, lo cual entregaré a la madre de mi hijo previo acuse de recibo, hasta que sea aperturada una Cuenta de Ahorros por ésta, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el primero, pagadero en el mes de agosto y el segundo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), pagadero en el mes de diciembre, más un aumento anual del 20% sobre la Base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre del prenombrado niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12427 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12427.-