REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAULA YESENIA VIVAS MORENO y GERMAN DAVID ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, T.S.U. en Administración y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.347.370 y V-14.268.058, respectivamente, domiciliados la primera en Final Avenida Chorros de Milla, Barrio San Pedro, Calle 2, Casa S/N, subiendo las escaleras, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Llanito, La Otra Banda, Calle Principal, casa Nº 3-30, diagonal a la Nota, Municipio Libertador Estado Mérida por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, en su orden, en los siguientes términos: El ciudadano GERMAN DAVID ORTIZ, anteriormente identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) para sus hijos OMITIR NOMBRES. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: Los días quince (15) de cada mes, a partir del mes de Agosto, será depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 0408-0032-82-1232003460 del Banco BAN PRO, a nombre de los niños OMITIR NOMBRES. Ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado. Igualmente el señor DAVID ORTIZ depositará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) el día quince (15) de Julio de 2005. En el mes de Agosto el Bono quedará para ayudar a cubrir los útiles, matricula escolar y uniformes; dicha cantidad es por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). En el mes de Diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, dicha cantidad será por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro anteriormente mencionada. Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero (Obligación Alimentaria y los dos (02) Bonos) tendrán un incremento automático de un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PAULA YESENIA VIVAS MORENO y GERMAN DAVID ORTIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12475 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12475.-