TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANNY DIOCANDA ANGULO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.452, domiciliada en la Mesa de Los Indios, Sector San Rafael, Casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano PEDRO BASTO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.208.196, domiciliada en La Mesa de Los Indios, Sector Cacagual, Casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRES, venezolano, actualmente de cinco (05) años de edad, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 230 de fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano PEDRO BASTO fija la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en lo meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos Escolares y de Fin de Año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre del niño quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50 %). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana FANNY DIOCANDA ANGULO MARQUINA, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FANNY DIOCANDA ANGULO MARQUINA y PEDRO BASTO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12485 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12485.-