REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Noviembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCO ANTONIO PUENTES LACRUZ Y MERLY COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, estudiante y asistente de cocina, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.754.533 y V-15.175.998, domiciliados el primero en Avenida Las Americas, final del Viaducto Campo Elías, Barrio Santo Domingo, calle principal Nº 81-76 y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 9, Nº 0-2 Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) mensuales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) el Escolar, pagadero en el mes de septiembre y por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un ajuste anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, todas estas cantidades las depositará en una Cuenta de Ahorros que aperturará la madre posteriormente. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARCO ANTONIO PUENTES LACRUZ Y MERLY COROMOTO PEÑA plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12664