TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------

195º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana XIOMARA BELEN MORA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.392, domiciliada en la Calle 8, casa sin número parte baja del Sector Los Limones, Municipio Tovar Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, actuando en nombre y representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad y los demas de dieciséis (16), once (11) y diez (10) años edad respectivamente, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FERMIN ERNEY CONTRERAS ARAQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.699, legitimo padre de lA adolescente y los niños antes mencionados, el cual falleció Ab-Intestato el día treinta (30) de de julio de dos mil cinco (30-07-2005) en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, la causa de la muerte fue Contusión encefalica, traumatismo craneal abierto. Hecho vial, según certificado expedido por la Doctora ROSALBA FLORIDO PEÑA. En fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (10-10-2005) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decima Quinta de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante FERMIN ERNEY CONTRERAS ARAQUE. Las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercero del Estado Mérida, en fecha doce de septiembre de dos mil cinco (12-09-05), donde declararon como testigos los ciudadanos: LOURDES RODRIGUEZ DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.233; PEDRO JOSE NAVA DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.096 y LUZ ANGELA TORO LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.544; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. TERCERO: Si lo conocí mucho tiempo y me consta que estaba residenciado en la calle 8, del sector los limones de esta ciudad de Tovar Estado Mérida. CUARTO: Si me consta que su estado civil era casado y que tenia cuatro hijos: OMITIR NOMBRES. QUINTA: Si se y me consta que el señor FERMIN ERNEY CONTRERAS ARAQUE, para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana XIOMARA BELEN MORA DE CONTRERAS. SEXTO: Si es cierto y me consta que el contenido de este particular. SEPTIMO: Si es cierto y me consta que lo conocí y que todo lo anteriormente dicho es cierto. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana YANERI OLINDA, a la adolescente OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN ERNEY CONTRERAS ARAQUE, quien falleció el día treinta (30) de de julio de dos mil cinco (30-07-2005) dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02749
Logv.-