TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 03 de Noviembre del año dos mil cinco.


195º y 146º

Vista el acta de esta misma en el cual los ciudadanos GIORGIO GALVAGNO y MONICA ORMA, de la Cédula de Identidad Nº E-82.284.243 y E-82.275.483, domiciliados en el Carrizal A, Calle los Moriches Nº 70, de la Parroquia Estado Mérida, quienes tienen inscrito ante el Consejo Municipal al Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Familiar Nº 025, donde se encuentra con Medida Provisional las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad. Y visto igualmente la relación y los Informes consignados, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar Medida de Protección a las niñas OMITIR NOMBRES, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los esposos GALVAGNO ORMA, y las mismas deberá permanecer en esa Institución a la orden de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Fm/9166