REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.359.448, domiciliada en Bailadores, Sector Los Espinos, Finca Las Llanadas, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño ORLANDO JOSÉ BAUTISTA HERRERA, venezolano, de diez (10) años de edad; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño. Señalando, la solicitante que al presentar a su hijo ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida y Registro Civil Principal del Estado Mérida, se incurrió en un error material al transcribir como fecha de nacimiento del niño “05 de Mayo”, siendo lo correcto “02 de mayo”, como se puede evidenciar en constancia de nacimiento expedida por el Hospital II “San José”, Tovar, Estado Mérida, Partidas de Nacimiento del niño expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar y Registro Civil Principal del Estado Mérida.-------------------
Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, el contenido de los Artículos 768 y siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño ORLANDO JOSÉ BAUTISTA HERRERA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 153, vuelto Folio 78, Año 1.995. Constancia de Nacimiento expedida por la Directora del Hospital II San José Tovar, Estado Mérida, donde se comprueba el error señalado, respecto a la fecha de nacimiento del niño ORLANDO JOSÉ BAUTISTA HERRERA, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: ORLANDO JOSÉ BAUTISTA HERRERA. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto a la fecha de nacimiento del niño ORLANDO JOSÉ BAUTISTA HERRERA, siendo lo correcto 02 de Mayo y no como quedó inserto al momento de la transcripción 05 de mayo. Partida Nº 153, Folio Nº Vlto 78, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño ORLANDO JOSÉ BAUTISTA HERRERA. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/12729.-
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