REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Treinta de Noviembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMINA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.612, soltera, ama de casa, domiciliada en El Portachuelo, vía Principal casa Nº 3-33, El Chama Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JOSE LUIS GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.527, soltero, mecánico, domiciliado en Mucuchies, Calle Quintero, casa Nº 18, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre fija por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. En cuanto al Bono Navideño, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el mes de Diciembre de cada año y en cuanto al Bono Escolar se compromete a colaborar con los gastos una vez que Luis Jose, inicie su etapa escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Especial serán cancelados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente e compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: CARMINA PONCE Y JOSE LUIS GIL GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/12916.