TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Treinta de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN SUSANA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.698, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Frailejones, Torre F2, Apartamento 1-4, Avenida Alberto Carnevalli, Mérida, Estado Mérida, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la tía manifiesta que por acuerdo entre los padres del niño ciudadanos FLORANMER VILLARROEL HURTADO Y FRANCISCO JAVIER CEDEÑO acordaron que el mismo permanezca bajo los cuidados de su tía y madrina en esta ciudad de Mérida, igualmente oída la opinión dada por el niño, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana CARMEN SUSANA VILLARROEL, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/113060
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