TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 30 de Noviembre de año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el expediente en consecuencia este tribunal acuerda reanudar la presente causa y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano JAVIER ANIBAL CELIS VIVAS cumplió la mayoría de edad, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio seis (06) . En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4013, DEMANDANTE VIVAS NORA INES; DEMANDADO CELIS JOSE ANIBAL MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA; Fecha de Entrada: 10-01-2002. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Yq.- 4013