REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por las abg. LUZ MARINA ROJAS PEREZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad, quienes solicitan Medida de Protección en beneficio del niño antes mencionado, en el hogar de la ciudadana LINA ALTUVE DE URBANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.579. En fecha 26 de Junio del año 2.002, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y se acordó citar a la ciudadana antes mencionada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal. Vista las actas que integran el Presente expediente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana, LINA ALTUVE DE URBANI, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /05055