REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELINA BEATRIZ CONTRERAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.962, medico, domiciliada en el Sector Santa Ana Norte, Edificio Los Frailejones, torre F-1, piso 3, apartamento 3-2, Mérida, Estado Mérida y BENHUR AMADO PINEDA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.911, Funcionario del Ministerio de Educación, domiciliado en el Sector Santa Ana Norte, Edificio Las Flores, piso 3, apartamento 3, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 253, de fecha 01 de junio de 2005, en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana BEATRIZ AMANDA PINEDA CONTRERAS, de veinte (20) años de edad y el ciudadano adolescente LUIS ALBERTO PINEDA CONTRERAS, de trece (13) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “Ofrezco un Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) ya que según sentencia de Divorcio de fecha 24-05-2004, la Obligación Alimentaria quedó establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y últimos de cada mes a razón de DE SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) quincenales, más un aumento del Bono Navideño de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) lo que antes era de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) ahora pasa a ser de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) pagadero en el mes de diciembre, todo esto será depositado en la cuenta de ahorros, cuya titular es la madre de mis hijos, según Nº 600-228883-6 del Banco Fondo Común, además cabe destacar que el aumento anual no se calculará tomando en cuenta el índice inflacionario como lo indica la sentencia de divorcio, sino que ahora el aumento será del treinta por ciento (30%) sobre la base del la obligación alimentaria y los bonos especiales. Así mismo, se resalto que la Extensión de la Obligación Alimentaria a favor de mi hija BEATRIZ AMANDA, en virtud que ya ella es mayor de edad, pero actualmente esta cursando estudios superiores que le impiden laborar, fundamentándonos en este acto con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente la madre quien expuso: Estar de acuerdo con el aumento establecido en la obligación alimentaria a favor de mis hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana BEATRIZ AMANDA y el adolescente OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: CELINA BEATRIZ CONTRERAS CALDERA y BENHUR AMADO PINEDA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana BEATRIZ AMANDA y el adolescente OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12420
Cherald.-