TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Auxiliar de Almacén y Secretaria, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.754.460 y V-15.174.502, respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, sector El Entable, Vereda 5, casa Nº 20, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, Vereda 13, casa Nº 6, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 314 de fecha once (11) de Julio del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Homologación de Modificación de Guarda a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre expone: “ Cedo voluntariamente la Guarda de mi hija a su padre, en virtud, que actualmente no tengo la capacidad económica y estable para poderme hacer cargo de ella”. Expone el padre: “Estoy de acuerdo con asumir la Guarda de mi hija” .------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONY JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12429 de Homologación Modificación de Guarda. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12429.-