REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARI ROJAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.521, domiciliada en Chama, Barrio Los Naranjos, casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida y LUIS ALEXANDER PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.081, domiciliado en Chama, Barrio Los Naranjos, casa S/n, Mérida Estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, Estado Mérida, mediante acta Nº 316, de fecha 26 de mayo de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de tres (03), quienes convinieron en los siguientes términos: La ciudadana YUSMARI ROJAS, solicita formalmente al ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ SOTO, en su carácter de padre de los niños antes mencionados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, distribuidos en dos quincenas. Igualmente solicito un Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para ropa y calzado de la época. Asimismo el incremento anual, automático y proporcional del diez por ciento (10%) de la cantidad anteriormente fijada. El padre de los niños, ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ SOTO, aceptó y está conforme en todas y cada una de sus partes, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de los niños, por acuse de recibo quien firmara el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará los quince y últimos de cada mes a partir del día treinta (30) de mayo del corriente año. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: YUSMARI ROJAS VIELMA y LUIS ALEXANDER PEREZ SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12432
Cherald.-