TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNÁNDEZ y OBALDO EVIDIO MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.655.812 y V-16.907.188, de oficios del hogar y ayudante de pintura, solteros, domiciliados el primero en la Cuesta de Belén, Parte Baja, S/N, al lado de la Frutería, y la segunda en Cuesta de Belén, Parte Baja, Casa de Color Verde con muro al frente, ambos en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de un (01) año y siete (07) meses de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 292 de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre expone: La madre de mis hijos OMITIR NOMBRES, podrá visitarlos todos los días a la diez de la mañana y compartirá con ellos por lo menos una hora mientras mejora la salud de los niños, y luego cuando termine el tratamiento podrá llevarlos consigo y cuando desempeñe un horario laboral, la visita la realizará los fines de semana de mutuo acuerdo con el padre. Presente la ciudadana KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNÁNDEZ, plenamente identificada, manifiesta: Estoy conforme con el horario de visita establecido a favor de mis hijos.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNÁNDEZ y OBALDO EVIDIO MUÑOZ MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12435 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12435
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