REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana JOSEFA MARIA VETENCOURT DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.080, domiciliada en la Urbanización Don Luis calle, Manzana 16, Parcela 21, Primera Etapa, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS CELINA ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.116, En su carácter de Defensora Pública, Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRES, venezolano, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº OMITIR NUMERO, ya que al asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se incurrió involuntariamente al escribir el apellido de la madre del adolescente, aparece así: “VETHENCOURT”, siendo lo correcto “VETENCOURT”. En fecha 29 de marzo de 2004, se interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA VETHENCOURT DE COLMENARES, es decir, se le elimino la letra “H” en el apellido VETHENCOURT, quedando VETENCOURT. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 136, año 1988. SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia declara con lugar, de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA VETENCOURT DE COLMENARES, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21-06-2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del adolescente de autos y de la madre del mismo. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la madre del adolescente así: “VETENCOURT”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-----------
En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12438
Cherald.-