REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SULIBETH COROMOTO GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.711, domiciliada en el sector San Benito, calle Fermín Toro, casa Nº 05-32, Lagunillas, Municipio Sucre, y JAVIER ENRIQUE GUZMAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.039, domiciliado en el sector Benito, calle Fermín Toro, casa Nº 05-27, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante acta levantada en fecha 23 de junio de 2005, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la cesión Voluntaria de GUARDA (provisional), al respecto la madre expuso: Estoy en la disposición de Ceder Provisionalmente la Guarda de mi hija OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, al padre de la misma, ciudadano JAVIER ENRIQUE GUZMAN GUTIERREZ, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, debido a la situación económica, por no contar con un trabajo que pueda cubrir todas las necesidades de mi hija dignamente, es decir, no tengo estabilidad de hogar, laboral y emocional para ejercer el buen ejercicio de la Guarda y segura de JAVIER ENRIQUE le brindará a ROSMELY COROMOTO, los cuidados que ella necesita para un desarrollo integral “. Presente el padre, ciudadano JAVIER ENRIQUE GUZMAN GUTIERREZ, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hija y asumo la cesión de Guarda planteada, comprometiéndome a cuidar y proteger a la niña. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento, carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CESION DE GUARDA VOLUNTARIA PROVISIONAL, suscrito por los ciudadanos: SULIBETH COROMOTO GUILLEN GUILLEN y JAVIER ENRIQUE GUZMAN GUTIERREZ, identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Exp. Nº 12460
Cherald.-